Texto oficial
Artículo 75º.- El envase primario deberá llevar
impresas, como mínimo las menciones señaladas en los
números 1, 2, 7, 9, 10 y 11, del artículo anterior.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153540.