Texto oficial
Artículo 103°.- Los productos farmacéuticos
destinados exclusivamente a la exportación deberán ser
envasados, almacenados y transportados de manera apropiada a
su naturaleza.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153573.