Texto oficial
Artículo 102°.- Serán aplicables a la elaboración,
control de calidad y almacenamiento de los productos
destinados exclusivamente a la exportación, las normas de
Buenas Prácticas de Manufactura y de Laboratorio.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153572.