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Artículo 105 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153575.

Texto oficial

Artículo 105º.- Queda prohibida la distribución y utilización a cualquier título en el país de los productos rotulados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101º del presente reglamento o registrados exclusivamente para la exportación.