Texto oficial
Artículo 106°.- La fabricación de las especialidades
farmacéuticas corresponderá exclusivamente a los
laboratorios farmacéuticos regulados y autorizados en
conformidad al presente reglamento. Las farmacias sólo
podrán elaborar preparados farmacéuticos, magistrales y
oficinales de acuerdo a las normas establecidas en la
reglamentación específica.