Texto oficial
Artículo 142.- Todo laboratorio farmacéutico de
producción y acondicionamiento, deberá mantener un
"Registro general de producción", con las siguientes
anotaciones al día y en orden cronológico, respecto de
cada producto, en cuanto corresponda:
a) Fecha de planificación, nombre del producto y número
de serie asignado.
b) Número de la "Planilla de fabricación".
c) Fechas de inicio y de término de la elaboración del
producto a granel.
d) Rendimiento teórico y práctico del producto a granel.
e) Número de Planilla de envase-empaque o
acondicionamiento.
f) Fechas de inicio y de término del proceso de
envase-empaque o acondicionamiento.
g) Rendimiento teórico y práctico del producto
terminado.
h) Números de boletines de análisis del producto
terminado.
i) Número y fecha de la resolución que autorice la serie
o lote, cuando se trate de productos sometidos al régimen
de control de serie, conforme a lo establecido en el
reglamento.
j) Fecha de vencimiento del producto, la que deberá
establecerse en base a la fecha de elaboración del producto
y el período de eficacia autorizado en el respectivo
registro sanitario.
k) Nombres y firmas del jefe de producción.