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Artículo 142 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153622.

Texto oficial

Artículo 142.- Todo laboratorio farmacéutico de producción y acondicionamiento, deberá mantener un "Registro general de producción", con las siguientes anotaciones al día y en orden cronológico, respecto de cada producto, en cuanto corresponda: a) Fecha de planificación, nombre del producto y número de serie asignado. b) Número de la "Planilla de fabricación". c) Fechas de inicio y de término de la elaboración del producto a granel. d) Rendimiento teórico y práctico del producto a granel. e) Número de Planilla de envase-empaque o acondicionamiento. f) Fechas de inicio y de término del proceso de envase-empaque o acondicionamiento. g) Rendimiento teórico y práctico del producto terminado. h) Números de boletines de análisis del producto terminado. i) Número y fecha de la resolución que autorice la serie o lote, cuando se trate de productos sometidos al régimen de control de serie, conforme a lo establecido en el reglamento. j) Fecha de vencimiento del producto, la que deberá establecerse en base a la fecha de elaboración del producto y el período de eficacia autorizado en el respectivo registro sanitario. k) Nombres y firmas del jefe de producción.