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Artículo 141 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153621.

Texto oficial

Artículo 141°.- Planilla de envase-empaque es el documento foliado basado en las partes relevantes de la fórmula maestra o de las instrucciones de envase-empaque, aprobadas y vigentes, que debe incluir a lo menos, los siguientes datos: a) Individualización del producto y su presentación. b) Número de serie asignado conforme a clave declarada y aprobada, individualizando con otro u otros números o letras los diferentes sub-lotes de la serie, en conformidad a lo establecido en el presente reglamento. c) Fecha de inicio y término del proceso de envasado. d) Nombre y cantidad de los insumos utilizados en conformidad a lo autorizado en el registro sanitario. e) Número de los boletines de análisis de los materiales que se utilicen. f) Rendimiento teórico, límites de rendimiento admisible y rendimiento real obtenido, con los comentarios pertinentes. g) Procedimiento operativo estándar de envase-empaque, que incluya a lo menos: 1. Instrucci�nes detalladas y precauciones que hay que observar durante el proceso. 2. Individualización de todas las pruebas y análisis necesarios para la inspección de la calidad durante cada una de las fases de envase-empaque, con indicación del nombre de las personas que ejecutaron dichas pruebas y análisis, sea del laboratorio de análisis propio o el autorizado para control de calidad externo, según la etapa que corresponda. h) Conciliación de los graneles, de los materiales de envase-empaque impresos utilizados en el proceso, destruidos, devueltos, entre otros. i) Todo otro antecedente relevante en el proceso de envase-empaque, como muestras de materiales impresos utilizados, incluyendo número de serie, fecha de expiración y cualquier otra impresión y anotación de problemas especiales, que comprenda detalles para cualquier desviación de las instrucciones de envase-empaque. j) Nombre y firma del profesional responsable del proceso. En el caso de los laboratorios farmacéuticos de acondicionamiento la planilla descrita en el inciso anterior se denominará "Planilla de acondicionamiento" a la que le aplicarán las mismas menciones señaladas precedentemente en cuanto correspondan.