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Artículo 146 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153626.

Texto oficial

Artículo 146°.- Los registros de que trata este párrafo deberán mantenerse permanentemente actualizados, ser de fácil acceso y dejar constancia de toda modificación. Estos registros podrán ser llevados en un sistema computacional en la medida que cumpla con los requisitos señalados.