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Artículo 148 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153629.

Texto oficial

Artículo 148º.- Los laboratorios farmacéuticos de producción deberán contar con personal idóneo para el desempeño de los siguientes cargos: 1.- Director Técnico. 2.- Jefe de Producción. 3.- Jefe de Control de Calidad. 4.- Jefe de Aseguramiento de la Calidad. No obstante lo dispuesto, el Instituto podrá autorizar, mediante resolución fundada, atendida la complejidad del laboratorio de que se trate, que un mismo profesional asuma la Dirección Técnica y la Jefatura de Producción, y/o que un mismo profesional asuma la Jefatura de Control de Calidad y Aseguramiento de la Calidad. Tratándose de laboratorios acondicionadores, el profesional a cargo de la Dirección Técnica podrá asumir, además, las funciones y responsabilidades del Jefe de Producción; por su parte, el Jefe de Control de Calidad podrá asumir las del Jefe de Aseguramiento de la Calidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, estos cargos deberán ser desempeñados por profesionales químico farmacéuticos, en forma independiente, siendo responsables técnicamente de las obligaciones que el presente reglamento les impone.