Texto oficial
Artículo 148º.- Los laboratorios farmacéuticos de
producción deberán contar con personal idóneo para el
desempeño de los siguientes cargos:
1.- Director Técnico.
2.- Jefe de Producción.
3.- Jefe de Control de Calidad.
4.- Jefe de Aseguramiento de la Calidad.
No obstante lo dispuesto, el Instituto podrá
autorizar, mediante resolución fundada, atendida la
complejidad del laboratorio de que se trate, que un mismo
profesional asuma la Dirección Técnica y la Jefatura de
Producción, y/o que un mismo profesional asuma la Jefatura
de Control de Calidad y Aseguramiento de la Calidad.
Tratándose de laboratorios acondicionadores, el
profesional a cargo de la Dirección Técnica podrá asumir,
además, las funciones y responsabilidades del Jefe de
Producción; por su parte, el Jefe de Control de Calidad
podrá asumir las del Jefe de Aseguramiento de la Calidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
estos cargos deberán ser desempeñados por profesionales
químico farmacéuticos, en forma independiente, siendo
responsables técnicamente de las obligaciones que el
presente reglamento les impone.