Texto oficial
Artículo 149°.- Los laboratorios externos de control
de calidad funcionarán bajo la responsabilidad de un
Director Técnico, de profesión químico farmacéutico.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153630.