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Artículo 149 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153630.

Texto oficial

Artículo 149°.- Los laboratorios externos de control de calidad funcionarán bajo la responsabilidad de un Director Técnico, de profesión químico farmacéutico.