Texto oficial
Artículo 151°.- Los cargos de Director Técnico, de
Jefe de Producción, Jefe de Control de Calidad y Jefe de
Aseguramiento de la Calidad, deberán ser ejercidos en forma
continua y permanente durante todo el tiempo de
funcionamiento del laboratorio, debiendo informarse al
Instituto, dentro del plazo de 30 días contados desde la
fecha en que asuman, el nombre y dirección a la cual se le
efectuarán las notificaciones válidamente.
En caso de ausencia del titular, deberán ser suplidos
de inmediato por otros de igual profesión y por el tiempo
que dure su ausencia. En todo caso la responsabilidad de los
procesos ya iniciados afectará siempre al titular, sin
perjuicio de la que exista respecto del suplente.
Tratándose de profesionales que asuman tales cargos en
calidad de suplentes, deberá dejarse constancia en todas
las planillas y registros existentes, así como también,
ser informado mensualmente al Instituto.
Si la ausencia del titular se prolonga por un lapso
superior a 48 horas, deberá ser suplido en las condiciones
señaladas precedentemente y además comunicado al
Instituto. Igual comunicación deberá hacerse al término
de sus funciones o suspensión de las mismas.