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Artículo 151 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153632.

Texto oficial

Artículo 151°.- Los cargos de Director Técnico, de Jefe de Producción, Jefe de Control de Calidad y Jefe de Aseguramiento de la Calidad, deberán ser ejercidos en forma continua y permanente durante todo el tiempo de funcionamiento del laboratorio, debiendo informarse al Instituto, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que asuman, el nombre y dirección a la cual se le efectuarán las notificaciones válidamente. En caso de ausencia del titular, deberán ser suplidos de inmediato por otros de igual profesión y por el tiempo que dure su ausencia. En todo caso la responsabilidad de los procesos ya iniciados afectará siempre al titular, sin perjuicio de la que exista respecto del suplente. Tratándose de profesionales que asuman tales cargos en calidad de suplentes, deberá dejarse constancia en todas las planillas y registros existentes, así como también, ser informado mensualmente al Instituto. Si la ausencia del titular se prolonga por un lapso superior a 48 horas, deberá ser suplido en las condiciones señaladas precedentemente y además comunicado al Instituto. Igual comunicación deberá hacerse al término de sus funciones o suspensión de las mismas.