Texto oficial
Artículo 152°.- Corresponderá al Director Técnico
representar al establecimiento ante la autoridad sanitaria,
para los fines del cumplimiento de la presente normativa
respecto de los siguientes aspectos:
a) Garantizar la veracidad de la información declarada en
el registro sanitario.
b) Llevar un archivo con las resoluciones de registro de
productos, sus modificaciones, la información al
profesional, publicidad y de toda documentación enviada o
recibida del Instituto.
c) Remitir oportunamente toda la información que, en
conformidad al presente reglamento, deba enviarse al
Instituto o que éste le requiera y que no tenga señalado
otro responsable.
d) Velar por que la publicidad y la información de los
productos farmacéuticos se ajuste a lo estipulado en el
registro sanitario y a la normativa sanitaria vigente.
e) Ejercer las demás funciones que le asignan las leyes y
reglamentos.