Texto oficial
Artículo 156°.- Corresponderá al Director Técnico
del Laboratorio Farmacéutico de Control de Calidad externo
representar al establecimiento ante la autoridad sanitaria
para los fines del cumplimiento de la presente normativa y,
en particular, desarrollar las siguientes funciones:
a) Emitir los boletines de análisis de las materias
primas, productos en proceso o terminados conforme a las
metodologías y especificaciones, en cuanto corresponda,
establecidas en los respectivos registros sanitarios,
resolviendo sobre su aprobación o rechazo.
b) Establecer y hacer cumplir periódicamente los
programas establecidos para calibrar y calificar los
instrumentos y equipos de laboratorios, según corresponda.
c) Diseñar y ejecutar un programa para verificar la
confiabilidad de los métodos empleados en el muestreo,
inspección y análisis de las características de calidad
de productos.
d) Planificar, establecer y controlar la realización de
los trabajos de laboratorio, velando por el cumplimiento de
las normas de Buenas Prácticas de Laboratorio.
e) Garantizar la confiabilidad de los resultados
analíticos de controles de calidad que se realicen en su
laboratorio en los productos que se elaboren, envasen o
importen, cuyos análisis le hayan sido encomendados.
f) Efectuar la toma de muestras de los productos que
analizará, de acuerdo a un procedimiento que asegure su
representatividad.