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Artículo 161 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153643.

Texto oficial

Artículo 161°.- Los titulares de un registro sanitario podrán comprar servicios relacionados, entre otros, con la fabricación, acondicionamiento y análisis y ensayos específicos de control de calidad, a un laboratorio farmacéutico, siempre que ello conste en el respectivo convenio y así haya sido autorizado en el correspondiente registro sanitario o en sus modificaciones posteriores.