Saltar al contenido

Artículo 162 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153644.

Texto oficial

Artículo 162°.- El convenio de fabricación o acondicionamiento de productos farmacéuticos, en cualquiera de sus etapas, deberá incluir los aspectos técnicos propios de la etapa a que se refiera, conforme a las Buenas Prácticas de Manufactura.