Texto oficial
Artículo 177°.- Toda persona natural o jurídica que
cuente con autorización para usar provisionalmente un
producto farmacéutico sin registro sanitario previo, de
acuerdo a las letras a) y b) del artículo 21º de este
reglamento, tendrá la obligación de contar con
instrumentos que garanticen la calidad del producto y
realizar los ensayos y análisis de control de calidad, que
se determinen en la resolución que lo autorizó.