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Artículo 177 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153663.

Texto oficial

Artículo 177°.- Toda persona natural o jurídica que cuente con autorización para usar provisionalmente un producto farmacéutico sin registro sanitario previo, de acuerdo a las letras a) y b) del artículo 21º de este reglamento, tendrá la obligación de contar con instrumentos que garanticen la calidad del producto y realizar los ensayos y análisis de control de calidad, que se determinen en la resolución que lo autorizó.