Texto oficial
Artículo 176°.- El Instituto podrá suspender
mediante resolución fundada, la distribución de un
producto farmacéutico que no acredite o dé cumplimiento a
lo requerido en el artículo anterior. En este caso, el
titular podrá realizar los ajustes pertinentes para
asegurar que los procesos estén validados, pudiendo
restablecer la autorización para la distribución, previa
resolución del Instituto.