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Artículo 176 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153662.

Texto oficial

Artículo 176°.- El Instituto podrá suspender mediante resolución fundada, la distribución de un producto farmacéutico que no acredite o dé cumplimiento a lo requerido en el artículo anterior. En este caso, el titular podrá realizar los ajustes pertinentes para asegurar que los procesos estén validados, pudiendo restablecer la autorización para la distribución, previa resolución del Instituto.