Texto oficial
Artículo 180°.- Sin perjuicio de las disposiciones
generales de control de calidad señaladas precedentemente,
el Instituto, mediante resolución fundada, podrá someter a
control de serie, en forma temporal o permanente, a
cualquier producto, teniendo en consideración su
naturaleza, la variabilidad de los métodos de análisis
empleados en su control u otras razones debidamente
fundamentadas.