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Artículo 184 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153672.

Texto oficial

Artículo 184°.- La solicitud de control de serie, deberá corresponder a un lote o sublote totalmente terminado e individualizado con un código alfanumérico diferente cada vez que se presente la solicitud respectiva; debiendo adjuntar lo siguiente: a) Certificado de liberación de lote emitido por el Jefe de Aseguramiento de la Calidad en el caso de la producción nacional o por el fabricante o la autoridad sanitaria de su país, en el caso de los productos importados, terminados o semiterminados, según corresponda. b) Boletín de Análisis respectivo efectuado en Chile o boletín de análisis del país fabricante cuando se trate de productos importados terminados, semiterminados o granel. c) Estándares necesarios para la realización del análisis.