Texto oficial
Artículo 184°.- La solicitud de control de serie,
deberá corresponder a un lote o sublote totalmente
terminado e individualizado con un código alfanumérico
diferente cada vez que se presente la solicitud respectiva;
debiendo adjuntar lo siguiente:
a) Certificado de liberación de lote emitido por el Jefe
de Aseguramiento de la Calidad en el caso de la producción
nacional o por el fabricante o la autoridad sanitaria de su
país, en el caso de los productos importados, terminados o
semiterminados, según corresponda.
b) Boletín de Análisis respectivo efectuado en Chile o
boletín de análisis del país fabricante cuando se trate
de productos importados terminados, semiterminados o granel.
c) Estándares necesarios para la realización del
análisis.