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Artículo 185 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153673.

Texto oficial

Artículo 185°.- Para realizar el procedimiento de control de serie, el Instituto procederá a tomar dos muestras, una de las cuales quedará sellada y documentada en las dependencias donde se realice el muestreo, bajo la responsabilidad del Director Técnico. El tamaño de cada muestra será suficiente para realizar dos análisis completos, de acuerdo a las especificaciones de producto terminado autorizadas en el respectivo registro sanitario y se llevará a cabo mediante procedimientos de muestreo determinados por resolución del Instituto.