Texto oficial
Artículo 185°.- Para realizar el procedimiento de
control de serie, el Instituto procederá a tomar dos
muestras, una de las cuales quedará sellada y documentada
en las dependencias donde se realice el muestreo, bajo la
responsabilidad del Director Técnico. El tamaño de cada
muestra será suficiente para realizar dos análisis
completos, de acuerdo a las especificaciones de producto
terminado autorizadas en el respectivo registro sanitario y
se llevará a cabo mediante procedimientos de muestreo
determinados por resolución del Instituto.