Texto oficial
Artículo 206°.- Los titulares de registro sanitario,
importadores, fabricantes o distribuidores y expendedores
que publiciten o realicen actividades de información al
profesional que prescribe, por sí o a través de terceros,
con infracción a lo dispuesto en el presente reglamento,
serán sancionados previa instrucción del correspondiente
sumario sanitario.