Saltar al contenido

Artículo 206 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153700.

Texto oficial

Artículo 206°.- Los titulares de registro sanitario, importadores, fabricantes o distribuidores y expendedores que publiciten o realicen actividades de información al profesional que prescribe, por sí o a través de terceros, con infracción a lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionados previa instrucción del correspondiente sumario sanitario.