Texto oficial
Artículo 205°.- Las modificaciones de los folletos de
información al paciente y al profesional autorizados en el
registro, podrán ser solicitadas por su titular, debiendo
ser aprobadas o rechazadas mediante resolución fundada.
Asimismo el Instituto podrá, mediante resolución fundada
modificar los folletos autorizados previo aviso al titular,
para que adopte las medidas que procedan.