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Artículo 208 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153703.

Texto oficial

Artículo 208°.- La información al profesional de las especialidades farmacéuticas de venta bajo receta simple, estará dirigida exclusivamente a los profesionales legalmente facultados para prescribir, y a los químico-farmacéuticos encargados de la dispensación.