Texto oficial
Artículo 209°.- La información entregada al
profesional deberá ser verídica, exacta, íntegra y
susceptible de comprobación, debiendo estar de acuerdo al
uso terapéutico, propiedades y contenido del folleto de
información al profesional, conforme a lo aprobado en el
correspondiente registro.
Deberá además, señalar la fórmula, las
indicaciones, las interacciones, contraindicaciones,
precauciones y advertencias, reacciones adversas, efectos
secundarios, dosificación y riesgos de toxicidad, así como
su tratamiento.
Los textos y expresiones gráficas deberán ajustarse
al tipo de producto farmacéutico, sin alteraciones,
distorsiones o calificativos de cualquiera otra índole y
ser exacta, verdadera y susceptible de comprobación.