Texto oficial
Artículo 212°.- No se podrán atribuir como
exclusivas de un producto, las características generales
que posean otros. La comparación con otros medicamentos
registrados con el mismo principio activo, deberá
demostrarse con los estudios que los avalen.
Toda información científica no reconocida en el
respectivo registro sanitario, referente a indicaciones
terapéuticas y dosificaciones distintas a las autorizadas,
podrá ser entregada a los profesionales habilitados para
prescribir, señalando expresamente tal condición y siendo
el eventual uso de aquella, de exclusiva responsabilidad del
profesional.