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Artículo 212 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153707.

Texto oficial

Artículo 212°.- No se podrán atribuir como exclusivas de un producto, las características generales que posean otros. La comparación con otros medicamentos registrados con el mismo principio activo, deberá demostrarse con los estudios que los avalen. Toda información científica no reconocida en el respectivo registro sanitario, referente a indicaciones terapéuticas y dosificaciones distintas a las autorizadas, podrá ser entregada a los profesionales habilitados para prescribir, señalando expresamente tal condición y siendo el eventual uso de aquella, de exclusiva responsabilidad del profesional.