Texto oficial
Artículo 211°.- Cuando la información haga
referencia a estudios clínicos, farmacológicos u otros
antecedentes científicos, deberá estar debidamente
individualizada y las citas deberán corresponder a la fiel
transcripción de ellos. Estos estudios deberán estar
disponibles íntegramente, para los profesionales que lo
soliciten, según procediere.
No se podrá atribuir como propios, estudios que no se
refieran a la especialidad farmacéutica de que se trata. Si
se utilizan gráficos, tablas o referencias del producto,
deberá señalarse la bibliografía, fuente de referencia y
el nombre del producto y del titular de su registro, de
manera claramente visible.