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Artículo 211 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153706.

Texto oficial

Artículo 211°.- Cuando la información haga referencia a estudios clínicos, farmacológicos u otros antecedentes científicos, deberá estar debidamente individualizada y las citas deberán corresponder a la fiel transcripción de ellos. Estos estudios deberán estar disponibles íntegramente, para los profesionales que lo soliciten, según procediere. No se podrá atribuir como propios, estudios que no se refieran a la especialidad farmacéutica de que se trata. Si se utilizan gráficos, tablas o referencias del producto, deberá señalarse la bibliografía, fuente de referencia y el nombre del producto y del titular de su registro, de manera claramente visible.