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Artículo 214 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153710.

Texto oficial

Artículo 214°.- En los establecimientos de fabricación y distribución sólo podrán anunciarse las especialidades farmacéuticas cuya condición de venta sea directa, indicando su denominación autorizada y envase aprobado y el distintivo del productor o distribuidor, si lo tuviese. INCISOS ELIMINADOS.