Texto oficial
Artículo 215°.- En estos establecimientos no podrán
utilizarse procedimientos de publicidad que puedan inducir a
la compra, uso o elección no indicada de los medicamentos,
tales como rifas, sorteos, donación de muestras u otras
formas que estimulen el consumo, uso indebido o
automedicación, en su caso. Asimismo, no podrá estimularse
la venta de productos farmacéuticos mediante incentivos de
cualquier índole dirigida al personal de las farmacias.