Texto oficial
Artículo 217°.- Los profesionales de la salud tienen
el deber de comunicar al Instituto, todas las sospechas de
reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que
pudieran haber sido causadas por un determinado producto
farmacéutico.
La misma obligación recaerá en el Director Técnico
de los establecimientos asistenciales, los cuales deberán
mantener un registro actualizado de estos eventos.
La comunicación de la información de que trata este
artículo, deberá realizarse en los formularios que para
tal efecto determine el Instituto de Salud Pública,
mediante resolución.
Tratándose de la sospecha de una reacción adversa
seria a medicamento, la comunicación deberá ser efectuada
dentro de las 72 horas siguientes a la toma de conocimiento
del hecho. En los demás casos deberá comunicarse dentro
del plazo de 30 días.