Texto oficial
Artículo 220°.- El Instituto analizará la
información de vigilancia disponible y en su caso,
requerirá los estudios necesarios para evaluar la seguridad
de una especialidad farmacéutica, en las condiciones de uso
autorizadas. Además podrá proponer las medidas necesarias
para minimizar los riesgos asociados al uso de
especialidades farmacéuticas y para mantener un adecuado
equilibrio en la relación riesgo-beneficio de las mismas.
Sin perjuicio de lo señalado en la ley N° 19.628,
sobre Protección de Datos de Carácter Personal, los
antecedentes, la evaluación y las medidas señaladas
precedentemente, tendrán el carácter de información
pública, pudiendo darse a conocer por cualquier medio de
difusión.