Texto oficial
SEGUNDO Artículo TRANSITORIO:
DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS.
Las autorizaciones sanitarias concedidas al amparo del
Decreto Supremo N° 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud,
que por este acto se deroga, mantendrán su validez y
vigencia. Con todo, los Laboratorios Farmacéuticos
autorizados a esta fecha deberán dar cumplimiento a la
normativa de acuerdo al siguiente cronograma:
- Requisitos de Estructura Física: Dentro del plazo de 2
años
- Requisitos de Personal y Administrativos: Dentro del
plazo de 1 año
- Requisitos Técnicos y Metodología : Dentro del plazo
de 1 año
Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de
Laboratorios Farmacéuticos que se encuentren en trámite a
la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento deberán
ser retiradas dentro de los 30 días siguientes, pudiendo
ser reingresadas dentro de los 5 meses siguientes, sin cobro
arancelario, cumpliendo con los requisitos y formalidades
que esta reglamentación establece. Aquellas solicitudes que
no sean retiradas dentro del plazo establecido, serán
denegadas de plano.