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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153730.

Texto oficial

SEGUNDO Artículo TRANSITORIO: DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS. Las autorizaciones sanitarias concedidas al amparo del Decreto Supremo N° 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, que por este acto se deroga, mantendrán su validez y vigencia. Con todo, los Laboratorios Farmacéuticos autorizados a esta fecha deberán dar cumplimiento a la normativa de acuerdo al siguiente cronograma: - Requisitos de Estructura Física: Dentro del plazo de 2 años - Requisitos de Personal y Administrativos: Dentro del plazo de 1 año - Requisitos Técnicos y Metodología : Dentro del plazo de 1 año Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de Laboratorios Farmacéuticos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento deberán ser retiradas dentro de los 30 días siguientes, pudiendo ser reingresadas dentro de los 5 meses siguientes, sin cobro arancelario, cumpliendo con los requisitos y formalidades que esta reglamentación establece. Aquellas solicitudes que no sean retiradas dentro del plazo establecido, serán denegadas de plano.