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Artículo PRIMER transitorio del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153729.

Texto oficial

PRIMER Artículo TRANSITORIO: DE LOS REGISTROS SANITARIOS. Los registros sanitarios concedidos al amparo del Decreto Supremo N° 1.876, de 1995 del Ministerio de Salud, que por este acto se deroga, mantendrán su validez y vigencia. Con todo, el Instituto de Salud Pública, mediante resolución fundada, podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para la actualización de los registros sanitarios, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de este reglamento, concediendo un plazo para ello, el que no podrá ser inferior a un año. Las disposiciones que este reglamento dispone en materia de rotulado serán exigibles al año siguiente contado desde su vigencia. Las solicitudes de registro sanitario que se encuentren con tramitación pendiente a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento continuarán tramitándose de acuerdo con las disposiciones del decreto supremo Nº 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, y en el caso de ser concedidos, la resolución que lo otorgue indicará los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los nuevos requisitos que establece el presente reglamento, otorgando para ello un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha de su notificación.