Texto oficial
Artículo 13.- En la educación media, se entenderá
por docente idóneo al que cuente con el título de
profesional de la educación del respectivo nivel y
especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para
ejercer la función docente según las normas legales
vigentes, o esté en posesión de un título profesional o
licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad
acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta,
para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un
período máximo de tres años renovables por otros dos, de
manera continua o discontinua y a la sola petición del
Director o Directora del establecimiento. Después de los
cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá
poseer el título profesional de la educación respectivo, o
estar cursando estudios conducentes a dicho grado o
acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que
establezca el reglamento que para tales efectos se dicte.