Texto oficial
Artículo 14.- El sostenedor deberá acreditar respecto
de cada establecimiento educacional de su dependencia, un
capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula total
proyectada para el año siguiente según la tabla que se
establece a continuación:
Lo dispuesto en el inciso anterior se acreditará
mediante copia del instrumento constitutivo que corresponda
legalmente. Si la constitución de la persona jurídica o de
su modificación debe realizarse por escritura pública,
ésta deberá constar inscrita:
i. En caso de sociedades o empresas individuales de
responsabilidad limitada, en el respectivo Registro de
Comercio o en el Registro de Empresas y Sociedades creado
por la ley Nº 20.659.
ii. En caso de las personas jurídicas sin fines de
lucro regidas por el Título XXXIII del Código Civil, en el
Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que
lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.
iii. En caso de las personas jurídicas sin fines de
lucro creadas por la ley Nº 20.845, en el Registro de
Personas Jurídicas Educacionales sin Fines de Lucro, que
lleva el Ministerio de Educación.
En caso que el capital mínimo pagado exigido no conste
en la respectiva escritura pública de constitución o
modificación, deberá acompañarse copia autorizada del
último balance debidamente aprobado.
Para efectos de aplicar lo dispuesto en este artículo,
el solicitante deberá indicar la matrícula total
proyectada de todos sus establecimientos educacionales para
el año siguiente en la solicitud de reconocimiento oficial.