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Artículo 5 transitorio del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9667233.

Texto oficial

Artículo 5º transitorio: Los establecimientos de educación parvularia que se encuentren funcionando sin tener reconocimiento oficial del Estado, tienen un plazo de 8 años para su obtención, a contar de la vigencia de la ley Nº 20.529 de acuerdo a lo establecido en su artículo decimoquinto transitorio y en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.832.