Texto oficial
Artículo 5º transitorio: Los establecimientos de
educación parvularia que se encuentren funcionando sin
tener reconocimiento oficial del Estado, tienen un plazo de
8 años para su obtención, a contar de la vigencia de la
ley Nº 20.529 de acuerdo a lo establecido en su artículo
decimoquinto transitorio y en el artículo tercero
transitorio de la ley Nº 20.832.