Texto oficial
Artículo 6º transitorio: Los establecimientos
educacionales que impartan exclusivamente enseñanza media
completa bajo la estructura curricular anterior a la fecha
de entrada en vigencia el artículo 8º transitorio del
decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de
Educación, estarán exceptuados del cumplimiento de lo
establecido en el inciso primero del artículo 22, del
presente reglamento.".
Por su parte, aquellos establecimientos que hasta el
año escolar 2017, obtengan el reconocimiento oficial para
impartir el nivel de educación básica, y se encuentren
creando los cursos necesarios para completarlo, podrán
exceptuarse de cumplir lo establecido en el inciso primero
del artículo 22 del presente reglamento, siempre que
impartan los primeros 6 cursos que dicho nivel comprende.