Texto oficial
ARTICULO 3°.- Para los efectos de este reglamento se
entenderá por hospital el establecimiento que atienda a
pacientes cuyo estado de salud requiere de atención
profesional médica y de enfermería continua, organizado en
servicios clinicos y unidades de apoyo diagnóstico y
terapéutico diferenciados.
Se entenderá por clínica el establecimiento que preste
dicha atención, sin disponer de servicios clínicos y
unidades de apoyo diferenciados.