Texto oficial
ARTICULO 4°.- La instalación de los establecimientos
sometidos al presente decreto será autorizada por el
Secretario Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio
estén ubicados, al que corresponderá, además,
inspeccionar su funcionamiento.
Los instrumentos que aplique dicha autoridad sanitaria
para la evaluación del cumplimiento de los requisitos
establecidos por el presente reglamento para el otorgamiento
de dicha autorización serán iguales para todos los
establecimientos, ya sea que pertenezcan al sector público
o al sector privado. Con el fin de asegurar la igualdad de
criterios por parte de todas las autoridades sanitarias
regionales del país, el Ministerio de Salud, mediante
decreto supremo firmado "Por Orden del Presidente de la
República" aprobará las correspondientes normas técnicas
para la debida ejecución de dichas evaluaciones.