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Artículo 5 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139746.

Texto oficial

ARTICULO 5°.- La autorización tendrá una vigencia de tres años, vencidos los cuales ella se entenderá automáticamente renovada, a menos que existan razones calificadas para disponer caducidad, mediante resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Salud.