Texto oficial
ARTICULO 7°.- La instalación de todo hospital o
clínica deberá hacerse en un local independiente y
adecuado.
Para su aprobación, el interesado presentará al
Servicio de Salud una solicitud en la que deberán indicarse
o acompañarse los siguientes datos y antecedentes:
a) Ubicación y nombre del establecimiento;
b) Individualización del propietario o de un
representante, si se tratare de una persona jurídica;
c) Instrumentos que acrediten el dominio del inmueble o
los derechos a utilizarlo;
d) Objetivos y campos de acción en que se desarrollará
la actividad del establecimiento;
e) Croquis del edificio, que indique la distribución
funcional de las dependencias; y
f) Copias de los planos de las instalaciones de
electricidad, de agua potable y de gas, visados por las
autoridades competentes.