Texto oficial
ARTICULO 8°.- Las solicitudes serán estudiadas por la
oficina o dependencia de la Secretaría Regional Ministerial
de Salud a la que su Secretario Regional Ministerial de
Salud asigne esta función y deberán ser informadas, previa
visita al inmueble, dentro del plazo de quince días
hábiles contados desde la fecha de su presentación.