Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139749.

Texto oficial

ARTICULO 8°.- Las solicitudes serán estudiadas por la oficina o dependencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud a la que su Secretario Regional Ministerial de Salud asigne esta función y deberán ser informadas, previa visita al inmueble, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su presentación.