Texto oficial
ARTICULO 11°.- La oficina a que se refiere el artículo
8° verificará si la solicitud reúne los requisitos
indicados e informará de ello, dentro de los quince días
siguientes a su presentación, el Secretario Regional
Ministerial de Salud, el que deberá dictar la resolución
que autorice la instalación del establecimiento, previa
comprobación del pago del arancel correspondiente.
En caso de que la solicitud de autorización mereciera
observaciones, la resolución del Secretario Regional
Ministerial de Salud de Salud fijará el plazo dentro del
cual ellas deberán se subsanadas, a cuyo vencimiento se
dictará la resolución que deniegue en definitiva la
instalación, si dichas objeciones no han sido satisfechas
por el interesado.
Si, en cambio, el interesado da cumplimiento a la
resolución del Secretario Regional Ministerial de Salud,
éste autorizará de inmediato la instalación del
establecimiento.