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Artículo 10 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139751.

Texto oficial

ARTICULO 10°.- Aprobado el local, el interesado solicitará la autorización de instalación, indicando la siguiente información: a) Individualización del médico cirujano que asumirá la dirección técnica del establecimiento, acompañada de la aceptación escrita de este profesional; b) Indicación de los profesionales, técnicos y demás personal que integrarán su dotación estable; y c) Descripción de los equipos e intalaciones con que contará el establecimiento.