Texto oficial
ARTICULO 10°.- Aprobado el local, el interesado
solicitará la autorización de instalación, indicando la
siguiente información:
a) Individualización del médico cirujano que asumirá
la dirección técnica del establecimiento, acompañada de
la aceptación escrita de este profesional;
b) Indicación de los profesionales, técnicos y demás
personal que integrarán su dotación estable; y
c) Descripción de los equipos e intalaciones con que
contará el establecimiento.