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Artículo 13 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139754.

Texto oficial

ARTICULO 13°.- Al mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores, se sujetarán las solicitudes de cambio de ubicación o traslado de los establecimientos. Las solicitudes de autorización de modificaciones de las plantas físicas, objetivos y campos de acción de los establecimientos deberán tramitarse y resolverse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde su presentación.