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Artículo 14 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139755.

Texto oficial

ARTICULO 14°.- Si por cualquier circunstancia la Secretaría Regional Ministerial de Salud no diere cumplimiento a los plazos indicados en los artículos 8,11,12 y 13, su Secretario Regional Ministerial de Salud deberá informar de inmediato al Ministerio de Salud las razones que han determinado esa situación y adoptar las medidas necesarias para resolver la solicitud que se encuentre pendiente.