Texto oficial
ARTICULO 14°.- Si por cualquier circunstancia la
Secretaría Regional Ministerial de Salud no diere
cumplimiento a los plazos indicados en los artículos
8,11,12 y 13, su Secretario Regional Ministerial de Salud
deberá informar de inmediato al Ministerio de Salud las
razones que han determinado esa situación y adoptar las
medidas necesarias para resolver la solicitud que se
encuentre pendiente.