Texto oficial
ARTICULO 19°.- El Director será responsable de todos
los aspectos técnicos de la gestión del establecimiento y
deberá velar por el adecuado funcionamiento de los equipos,
instrumentos e instalaciones necesarias para la correcta
atención de los pacientes, así como por la observancia de
las normas y procedimientos respectivos, por parte de la
dotación del establecimiento.
Corresponderá, además, al Director Técnico velar por:
a) La ejecución de los tratamientos indicados por los
profesionales tratantes;
b) El registro de los datos y de la información
bioestadística;
c) Emitir las certificaciones de alcance médico sin
perjuicio de las que otorguen los profesionales tratantes;
d) El cumplimiento de las disposiciones sobre asepsia,
antisepsia y demás normas técnicas aprobadas por el
Ministerio de Salud con el objeto de prevenir infecciones
intrahospitalarias;
e) La supervisión de la higiene del personal y del
establecimiento;
f) Las relaciones con la autoridad sanitaria; y,
g) El cumplimiento de las disposiciones sobre calidad e
inocuidad de los Servicios de Alimentación y Nutrición.