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Artículo 19 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139761.

Texto oficial

ARTICULO 19°.- El Director será responsable de todos los aspectos técnicos de la gestión del establecimiento y deberá velar por el adecuado funcionamiento de los equipos, instrumentos e instalaciones necesarias para la correcta atención de los pacientes, así como por la observancia de las normas y procedimientos respectivos, por parte de la dotación del establecimiento. Corresponderá, además, al Director Técnico velar por: a) La ejecución de los tratamientos indicados por los profesionales tratantes; b) El registro de los datos y de la información bioestadística; c) Emitir las certificaciones de alcance médico sin perjuicio de las que otorguen los profesionales tratantes; d) El cumplimiento de las disposiciones sobre asepsia, antisepsia y demás normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Salud con el objeto de prevenir infecciones intrahospitalarias; e) La supervisión de la higiene del personal y del establecimiento; f) Las relaciones con la autoridad sanitaria; y, g) El cumplimiento de las disposiciones sobre calidad e inocuidad de los Servicios de Alimentación y Nutrición.