Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139760.

Texto oficial

ARTICULO 18°.- la Dirección Técnica de cada establecimiento estará a cargo del médico cirujano a quien se asigne esta función de modo permanente y que deberá ser reemplazado de inmediato por otro médico cirujano en caso de ausencia o impedimento.