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Artículo 21 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139763.

Texto oficial

ARTICULO 21°.- Las acciones de apoyo necesarias para las actividades señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior podrán ser ejecutadas en el establecimiento o por otras entidades y profesionales.