Texto oficial
ARTICULO 22°.- Toda la información bioestadística o
clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el
establecimiento tendrá carácter reservado y estará sujeta
a las disposiciones relativas al secreto profesional.
Sólo el Director Técnico del establecimiento podrá
proporcionar o autorizar la entrega de dicha información a
los Tribunales de Justicia y demás instituciones legalmente
autorizadas para requerirla.
Respecto de otra clase de instituciones, sólo podrá
proporcionarse información con la conformidad del paciente
o entregarse datos estadísticos globales en los que no se
identifique a personas determinadas.