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Artículo 25 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139768.

Texto oficial

ARTICULO 25°.- La distribución funcional de los establecimientos deberá permitir que en ellos se desarrollen adecuadamente las siguientes actividades: a) Hospitalización; b) Manejo y control de medicamentos e instrumental; c) Manejo de ropa limpia y sucia; d) Almacenamiento de desechos, hasta su adecuada disposición; e) Servicios higiénicos para pacientes, visitantes y personal; f) Ejecución de exámenes o procedimientos especiales si corresponde; y, g) Proporcionar alimentación y nutrición a los pacientes.