Texto oficial
ARTICULO 25°.- La distribución funcional de los
establecimientos deberá permitir que en ellos se
desarrollen adecuadamente las siguientes actividades:
a) Hospitalización;
b) Manejo y control de medicamentos e instrumental;
c) Manejo de ropa limpia y sucia;
d) Almacenamiento de desechos, hasta su adecuada
disposición;
e) Servicios higiénicos para pacientes, visitantes y
personal;
f) Ejecución de exámenes o procedimientos especiales
si corresponde; y,
g) Proporcionar alimentación y nutrición a los
pacientes.